Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Decimo Cuarta. Saneamiento legal de bienes

Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional que serán transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y a los Comités de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que están siendo transferidos a los Gobiernos Regionales.

Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposición, que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2003.

En un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente disposición."

Comentario

Disposición transitoria que declara de necesidad pública el saneamiento legal de bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional, autorizando a los Gobiernos Regionales y Comités de Transferencia a realizarlo. Exonera de derechos registrales los actos necesarios hasta el 31 de diciembre de 2003.

Temas: transferencia patrimonial, saneamiento legal de bienes, descentralización, exoneración registral, gobiernos regionales, actos transitorios