Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 92. Representación de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales tienen como órgano representativo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras asociaciones de gobiernos regionales, que se constituyen conforme a las normas establecidas en el Código Civil” .
Comentario
El artículo establece que los gobiernos regionales ejercen su representación colectiva a través de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras asociaciones análogas, constituidas conforme al Código Civil. Define así el órgano mediante el cual los gobiernos regionales actúan coordindamente en el ámbito nacional.
Temas: representación de gobiernos regionales, asamblea nacional de gobiernos regionales, coordinación interregional, asociaciones civiles de gobiernos, autonomía regional, cooperación subnacional