Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 88. Optimización de recursos para la capacitación
El Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de recursos actualmente destinados a ese fin.
Para tal fin realizará las siguientes acciones:
a. Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no reembolsable para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un Plan Nacional de Capacitación en Gestión Pública para las regiones, convocando asimismo a las universidades y centros de investigación.
b. Formular el Plan de Asistencia Técnica a los gobiernos regionales, para su aprobación por Decreto Supremo, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos:
1. Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del Sistema Estadístico Nacional.
2. Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción.
3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuenta la situación de las sub regiones preexistentes y la posible integración de regiones.
Comentario
El artículo 88 encomienda al Consejo Nacional de Descentralización homogenizar contenidos de capacitación y optimizar recursos mediante la articulación de cooperación internacional, universidades y centros de investigación en un plan nacional, así como formular un plan de asistencia técnica a gobiernos regionales que incluya banco de datos, apoyo en planificación y consideración de realidades subrregionales.
Temas: capacitación en gestión pública descentralizada, optimización de recursos en descentralización, cooperación internacional no reembolsable, asistencia técnica a gobiernos regionales, indicadores y monitoreo de gestión regional, planificación del desarrollo regional