Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 84. Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia
Para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783.
En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralización deberá cumplir los siguientes criterios:
a. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y funciones asignadas por ley.
b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado.
c. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado del ámbito regional.
d. La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones.
e. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacionales de desarrollo.
f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto.
Comentario
El artículo establece los criterios que debe observar el Consejo Nacional de Descentralización para elaborar los Planes Anuales de Transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales. Opera como marco normativo que vincula la programación de transferencias a factores de capacidad institucional, disciplina fiscal, coherencia con planificación regional y equilibrio entre recursos y responsabilidades.
Temas: descentralización, transferencia de competencias y recursos, capacidad institucional regional, planificación de desarrollo regional, disciplina fiscal, responsabilidad administrativa