Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 83. Organización de la transferencia

Para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente.

Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización.

Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Comentario

El artículo establece la estructura organizativa del proceso de transferencia de competencias a los gobiernos regionales mediante Comisiones Sectoriales de Transferencia. Estas comisiones, presididas por un Viceministro, deben presentar planes anuales al Consejo Nacional de Descentralización, que los evalúa y articula para aprobar mediante Decreto Supremo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales.

Temas: descentralización y transferencia de competencias, comisiones sectoriales, coordinación interinstitucional, gobiernos regionales, planificación de transferencias, poder ejecutivo