Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 75. Régimen de fiscalización y control

a. Fiscalización

El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional.

La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley.

b. Control

El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Comentario

El artículo 75 establece dos mecanismos de vigilancia sobre la gestión del Gobierno Regional: la fiscalización política y administrativa (ejercida por el Congreso, Consejo Regional y ciudadanía) y el control técnico-financiero (asignado al Órgano Regional de Control Interno). Articula la supervisión multinivel conforme a los principios de gestión pública regional y bajo dependencia funcional de la Contraloría General de la República.

Temas: control regional, fiscalización política y técnica, órgano de control interno, contraloría general, descentralización administrativa, transparencia en gestión pública