Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 74. Operaciones de endeudamiento
Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal.
Comentario
El artículo autoriza a los Gobiernos Regionales a contraer operaciones de endeudamiento interno, pero subordina el endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas a aval estatal y aprobación previa del Gobierno Nacional. Establece sujeción a normas del Sistema Nacional de Endeudamiento y límites de prudencia fiscal.
Temas: endeudamiento regional, autonomía financiera descentralizada, operaciones de crédito externo, aval y garantía del estado, límites de prudencia fiscal, control centralizado de deuda subnacional