Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 72. Recursos de los Gobiernos Regionales
Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley.
También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley.
El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley.
Comentario
El artículo 72 de la LOGR enumera las fuentes de financiamiento y activos que integran el patrimonio de cada gobierno regional. Comprende recursos procedentes de la Ley de Bases de la Descentralización, empresas estatales regionales transferidas, proyectos de inversión pública sectorial, y rentas derivadas de permisos y concesiones que otorgue el propio gobierno regional.
Temas: autonomía financiera regional, transferencia de activos públicos, descentralización económica, ingresos por prestaciones administrativas, gestión de bienes públicos regionales, proyectos de inversión pública sectorial