Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 70. De los Comités de Coordinación Interregional
Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales.
Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto.
Comentario
El artículo 70 crea los Comités de Coordinación Interregional como órganos intergubernamentales de carácter regional destinados a coordinar y planificar servicios públicos e inversiones que trascienden los límites de una sola región. Su constitución requiere iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, del Alcalde de Lima Metropolitana o del Consejo Nacional de Descentralización, e integran dos representantes de cada instancia de gobierno más un miembro del referido Consejo con voz pero sin voto.
Temas: coordinación intergubernamental, gobiernos regionales, articulación territorial, servicios públicos interregionales, inversión pública conjunta, descentralización