Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 7. Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional
La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales.
Comentario
El artículo 7 establece el marco normativo para las relaciones de cooperación y coordinación entre gobiernos regionales, así como entre estos y otros niveles de gobierno. Estas relaciones se orientan al logro de la integración regional y la coordinación en espacios macrorregionales, constituyendo un principio estructurante de la descentralización.
Temas: descentralización, cooperación intergubernamental, coordinación territorial, integración regional, gobiernos locales, articulación administrativa