Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 65. Capital de la República

La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.

Comentario

El artículo establece el estatus jurídico excepcional de Lima como capital de la República, excluyéndola de la estructura regional ordinaria. Transfiere las competencias y funciones propias de un gobierno regional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dotándola de autonomía política, económica y administrativa. Extiende la aplicabilidad de la normativa sobre gobiernos regionales a la entidad metropolitana en lo que resulte pertinente.

Temas: capital de la república, régimen especial, competencias regionales y municipales, municipalidad metropolitana, autonomía administrativa, transferencia de funciones