Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 64. Funciones en materia de artesanía
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.
b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas.
d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico.
e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las políticas, normas y procedimientos específicos.
f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región.
g) Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región.
h) Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región.
i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística.
j) Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportación de artesanías.
k) Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías.
I) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región.
Comentario
El artículo 64 asigna al gobierno regional competencia integral sobre la política de desarrollo artesanal en su jurisdicción. Comprende funciones de formulación, ejecución, supervisión y fomento de la actividad artesanal, desde la promoción de productores hasta la exportación y vinculación con el turismo.
Temas: competencia regional en artesanía, políticas de desarrollo económico local, formalización de productores artesanales, promoción de exportación y mercados, innovación y transferencia tecnológica, patrimonio y técnicas tradicionales