Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 63. Funciones en materia de turismo
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.
b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.
c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo.
d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes.
f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional.
g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR.
h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.
j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.
k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística.
I) Declarar eventos de interés turístico regional.
m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.
n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
o) Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística.
p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región.
q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.
r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.
Comentario
El artículo 63 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales asigna a los gobiernos regionales un conjunto exhaustivo de competencias en materia de turismo, abarcando desde la formulación de políticas y planes hasta la supervisión normativa y aplicación de sanciones. Estas funciones se ejercen en el ámbito territorial regional y dentro de los marcos de coordinación con la política nacional de turismo y los gobiernos locales.
Temas: competencias regionales en turismo, descentralización de funciones sectoriales, regulación y supervisión de prestadores turísticos, desarrollo regional y aprovechamiento de recursos, coordinación multinivel, potestad sancionadora administrativa