Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 61. Funciones en materia de Defensa Civil

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales.

b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas.

d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región.

e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana.

f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Comentario

El artículo 61 atribuye al gobierno regional competencias ejecutivas y de gestión en defensa civil y seguridad ciudadana, incluyendo la formulación de políticas regionales, dirección de sistemas especializados, prevención de desastres, apoyo a bomberos voluntarios y educación en seguridad. La norma establece un modelo descentralizado de ejecución subordinado a directrices nacionales.

Temas: defensa civil, seguridad ciudadana, competencias regionales, prevención de desastres, sistema nacional de seguridad, gobiernos territoriales