Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 55. Funciones en materia de comercio
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia.
b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.
c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.
d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.
e) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones, por parte del sector privado.
Comentario
El artículo 55 atribuye al gobierno regional competencias ejecutivas y de formulación de políticas públicas en materia de comercio dentro de su jurisdicción. Estas funciones abarcan desde la planificación estratégica y el ordenamiento comercial hasta el impulso de la productividad, competitividad y acceso a financiamiento de las unidades económicas regionales, siempre en armonía con las políticas nacionales.
Temas: descentralización administrativa, competencias regionales, política comercial, promoción de exportaciones, pymes y unidades productivas, coordinación intergubernamental