Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 53. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.
c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas.
d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.
f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.
g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.
h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.
i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.
j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.
Comentario
El artículo 53 atribuye al Gobierno Regional competencias integrales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Comprende funciones de formulación, aprobación y ejecución de políticas y planes ambientales; gestión del sistema regional ambiental; supervisión del cumplimiento normativo; y administración de áreas protegidas regionales. Su efecto es establecer un marco de atribuciones compartidas entre el nivel regional, gobiernos locales y autoridades ambientales nacionales.
Temas: competencias ambientales regionales, sistema regional de gestión ambiental, ordenamiento territorial descentralizado, áreas protegidas y recursos naturales, coordinación intergubernamental ambiental, potestad sancionadora ambiental