Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 46. Contexto de las funciones específicas

Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Comentario

El artículo 46 establece que las funciones específicas de los Gobiernos Regionales operan necesariamente dentro de un marco de políticas regionales que deben guardar concordancia con las políticas nacionales. Esta norma fija un principio de subordinación jerárquica y coherencia vertical entre los niveles de gobierno.

Temas: autonomía regional, políticas nacionales, subordinación jerárquica, funciones específicas, coherencia administrativa, descentralización subordinada