Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 44

Régimen laboral.

Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.

El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia.

Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley.

Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley.

Comentario

El artículo 44 establece que los funcionarios y servidores de los gobiernos regionales se rigen por el régimen laboral general de la administración pública. Asimismo, determina que el régimen pensionario aplicable se regula por legislación específica, permitiendo la coexistencia de distintos sistemas (Decreto Ley Nº 20530, Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones).

Temas: régimen laboral administrativo, gobiernos regionales, seguridad social pensionaria, derechos adquiridos, administración pública, decreto ley 20530