Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 42. Publicidad de las normas regionales

La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico.

Comentario

Establece que las normas regionales de alcance general producen efectos obligatorios desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, salvo plazo diverso expresamente previsto. Exige además publicación en el diario de publicaciones judiciales de la capital regional y en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los acuerdos del Consejo Regional y decretos regionales se publican conforme reglamento regional.

Temas: publicidad de normas, vigencia de normas regionales, entrada en vigor, seguridad jurídica, conocimiento de la ley, ordenanza administrativa regional