Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 38. Ordenanzas Regionales

Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Comentario

Las Ordenanzas Regionales son actos normativos de carácter general dictados por el Gobierno Regional para regular su organización, administración y el ejercicio de sus competencias. Requieren aprobación del Consejo Regional y posterior promulgación por la Presidencia Regional dentro de diez días.

Temas: actos normativos regionales, competencia regional, procedimiento legislativo regional, consejo regional, promulgación de normas, autonomía de gobiernos regionales