Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 36. Generalidades
Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.
Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Comentario
Establece los límites materiales y principios rectores de la potestad normativa regional. Las normas regionales deben conformarse al ordenamiento nacional, sin poder afectar normas de otras jurisdicciones. Se rigen por principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Temas: jerarquía normativa, potestad normativa regional, límites de competencia, conflictos entre órdenes jurídicos, principios de la descentralización, invalidez normativa