Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 33. Administración, dirección y supervisión

La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.

La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional.

La supervisión de los actos de administración o administrativos que ejecuten los gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente.

Comentario

El artículo 33 establece los principios y estructura de la gestión administrativa regional, identificando un modelo gerencial basado en planificación estratégica y control. Asigna competencias de dirección a la Presidencia Regional y funciones ejecutivas al Gerente General Regional y Gerentes Regionales, sometiendo la supervisión a los sistemas administrativos nacionales.

Temas: gestión pública regional, sistemas administrativos nacionales, distribución de competencias ejecutivas, supervisión administrativa, descentralización y control, reglamento de organización y funciones