Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 30. Vacancia
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.
3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia.
5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.
De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.
Comentario
El artículo 30 establece las causales de vacancia de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional, así como el procedimiento de declaración ante el Consejo Regional. La vacancia extingue el cargo y abre paso a la sucesión conforme a ley, operando con efectos definitivos tras la intervención del Jurado Nacional de Elecciones en vía de apelación.
Temas: vacancia de cargos electivos, causales de pérdida de cargo, procedimiento de declaración de vacancia, votación calificada en gobiernos locales, control electoral del jurado nacional de elecciones, sucesión en casos de vacancia simultánea