Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 3. Jurisdicción

Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Comentario

Establece que los gobiernos regionales ejercen autoridad y competencia dentro de sus límites territoriales definidos por ley. Define el ámbito de validez espacial de las decisiones y actos del gobierno regional, vinculando su poder decisorio al territorio que administrativamente le corresponde.

Temas: jurisdicción territorial, circunscripción administrativa, descentralización, competencia regional, límites espaciales del poder público