Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 3. Jurisdicción
Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.
Comentario
Establece que los gobiernos regionales ejercen autoridad y competencia dentro de sus límites territoriales definidos por ley. Define el ámbito de validez espacial de las decisiones y actos del gobierno regional, vinculando su poder decisorio al territorio que administrativamente le corresponde.
Temas: jurisdicción territorial, circunscripción administrativa, descentralización, competencia regional, límites espaciales del poder público