Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 29. Gerencias Regionales
Se constituirán las Gerencias Regionales de:
1) Desarrollo Económico;
2) Desarrollo Social;
3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
4) Infraestructura;
5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.
"6. Gestión del Riesgo de Desastres”.
Comentario
El artículo establece la estructura organizativa básica de los gobiernos regionales mediante la creación de cinco gerencias regionales (más una adicional de Gestión del Riesgo de Desastres), que concentran las funciones administrativas sectoriales. Define los ámbitos temáticos en que se organiza la gestión regional: desarrollo económico, social, planeamiento, infraestructura, y recursos naturales.
Temas: estructura administrativa regional, órganos de línea, descentralización, división de competencias sectoriales, gestión pública regional, organización del estado