Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 28. Sesiones y acuerdos

Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.

Comentario

El artículo regula la estructura y funcionamiento de las sesiones del cuerpo de gerentes regionales, estableciendo que el Presidente Regional las preside y que tanto el Gerente General como los Gerentes Regionales responden solidariamente por los acuerdos adoptados y su ejecución.

Temas: responsabilidad administrativa de funcionarios, sesiones de órganos colegiados, presidencia de gerentes regionales, administración regional, acuerdos administrativos, ejecución de decisiones públicas