Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 27. Coordinación de las gerencias regionales

El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales.

Comentario

El artículo 27 establece que el Gerente General Regional es el órgano coordinador de las gerencias regionales sectoriales. Atribuye al Gerente General la función de articular y armonizar el accionar de los diferentes gerentes que integran la administración regional, bajo una lógica de unidad de gestión.

Temas: coordinación administrativa, estructura organizacional regional, autoridad ejecutiva, gerencia pública, unidad de comando