Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 27. Coordinación de las gerencias regionales
El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales.
Comentario
El artículo 27 establece que el Gerente General Regional es el órgano coordinador de las gerencias regionales sectoriales. Atribuye al Gerente General la función de articular y armonizar el accionar de los diferentes gerentes que integran la administración regional, bajo una lógica de unidad de gestión.
Temas: coordinación administrativa, estructura organizacional regional, autoridad ejecutiva, gerencia pública, unidad de comando