Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 20. De la Presidencia Regional

La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.

Comentario

El artículo 20 define la Presidencia Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, encabezado por el Presidente Regional en calidad de máxima autoridad territorial, representante legal y titular presupuestal. Establece el régimen de dedicación exclusiva con excepción de la función docente, y somete la remuneración a aprobación del Consejo Regional con obligatoriedad de publicación.

Temas: presidencia regional, órgano ejecutivo territorial, dedicación exclusiva, remuneración de autoridades públicas, representación legal y presupuestal, transparencia administrativa