Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 18

Secretaría del Consejo Regional.

El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.

Comentario

El artículo establece que el Consejo Regional debe contar con una Secretaría como órgano de apoyo administrativo. Esta estructura tiene la función de organizar internamente el trabajo del Consejo y facilitar el cumplimiento de sus atribuciones institucionales.

Temas: órganos de administración regional, estructura del consejo regional, órganos de apoyo administrativo, funcionamiento de cuerpos colegiados, organización interna de gobiernos regionales