Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 17. Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales

a) El cargo de Consejero Regional es incompatible:

- Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular.

- Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

- Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b) Los Consejeros Regionales son responsables:

- Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.

- Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.

Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

Comentario

El artículo establece las incompatibilidades que impiden a los Consejeros Regionales ejercer simultáneamente otros cargos públicos o privados que generen conflictos de interés, y define sus responsabilidades solidarias e individuales por los acuerdos y actos adoptados. Regula también restricciones sobre el ejercicio de funciones ejecutivas y la intervención en procedimientos administrativos o judiciales.

Temas: conflicto de intereses, incompatibilidad de cargos, responsabilidad solidaria, gobiernos regionales, consejeros regionales, prohibición de intervención