Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 14-A. Sesiones virtuales de Consejo Regional

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”.

Comentario

El artículo 14-A autoriza al Consejo Regional a sesionar válidamente por medios virtuales durante estados de excepción cuando resulte imposible reunirse presencialmente. Las sesiones virtuales deben cumplir los mismos requisitos de quórum, convocatoria, registro y votación que las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales, garantizando publicidad, transparencia y participación sin restricciones.

Temas: sesiones virtuales, estado de excepción, consejo regional, transparencia legislativa, participación democrática, continuidad institucional