Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 14. Sesiones

a. Sesión de instalación

El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido.

En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros.

b. Régimen de sesiones

El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.

Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.

Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.

A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.

Comentario

El artículo 14 regula el funcionamiento del Consejo Regional mediante la fijación de dos modalidades de sesión: la de instalación (1 de enero) y las ordinarias y extraordinarias. Establece requisitos de convocatoria, periodicidad mínima, publicidad y transparencia, así como la organización interna mediante comisiones para el ejercicio de funciones fiscalizadoras y normativas.

Temas: consejo regional, sesiones ordinarias y extraordinarias, transparencia y acceso a información pública, convocatoria y quórum, publicidad de actos administrativos, funciones fiscalizadoras