Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 11-B. Funciones del Consejo de Coordinación Regional
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.
La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente."
Comentario
El artículo 11-B define las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo que emite opiniones concertadas sobre instrumentos de planificación y presupuesto regional. Establece que carece de funciones ejecutivas o de gobierno, y que la falta de consenso en sus opiniones no vincula ni obstruye las decisiones del Consejo Regional.
Temas: opinión consultiva, concertación interinstitucional, planificación regional, gobiernos regionales, participación en política pública, vinculatoriedad de pronunciamientos