Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 11. Estructura básica

Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

Comentario

El artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales mediante tres órganos: el Consejo Regional (normativo y fiscalizador), la Presidencia Regional (ejecutivo) y el Consejo de Coordinación Regional (consultivo y de coordinación). Define la composición, forma de elección y principales características del mandato de cada uno.

Temas: estructura orgánica regional, órganos de gobierno regional, separación de funciones ejecutiva y normativa, mandato revocable, descentralización, coordinación intergubernamental