Primera. Credencial de Identidad Digital
Las entidades de la Administración Pública pueden hacer uso de los mecanismos existentes para la autenticación de las personas en entornos digitales dentro de un contexto determinado, conforme a los lineamientos, progresividad y plazos a establecerse en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Comentario
Autoriza a las entidades públicas a utilizar mecanismos de autenticación digital existentes para validar la identidad de personas en transacciones digitales, dentro de plazos y condiciones que debe establecer el reglamento. La disposición operacionaliza el acceso a servicios digitales del Estado de forma progresiva.
Temas: autenticación digital, identidad digital, servicios públicos en línea, transición tecnológica, credencial de identidad, seguridad en transacciones electrónicas