Artículo 9. Funciones del ente rector en materia de gobierno digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector tiene las siguientes atribuciones:
9.1 Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de la materia de gobierno digital.
9.2 Elaborar y proponer normas reglamentarias y complementarias que regulan la materia de gobierno digital.
9.3 Elaborar lineamientos, procedimientos, metodologías, modelos, directivas u otros estándares de obligatorio cumplimiento para la implementación de las materias de gobierno digital.
9.4 Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de gobierno digital.
9.5 Emitir opinión previa a fin de validar técnicamente proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal en materia de interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital, datos, arquitectura digital o aquellos destinados a mejorar la prestación de servicios digitales.
9.6 Brindar apoyo técnico a las entidades públicas en la gestión e implementación de tecnologías digitales.
9.7 Definir los alcances del marco normativo en materia de gobierno digital.
9.8 Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el cumplimiento del marco normativo en materia de gobierno digital.
9.9 Promover mecanismos que aseguren la identidad digital como pilar fundamental para la inclusión digital y la ciudadanía digital.
9.10 Promover y gestionar la implementación de proyectos de implementación de tecnologías digitales u otros mecanismos destinados a mejorar la prestación de servicios digitales, en coordinación con las entidades públicas, según corresponda.
9.11 Promover la digitalización de los procesos y servicios a partir del uso e implementación de tecnologías digitales.
9.12 Realizar acciones de coordinación y articulación con representantes de la administración pública, ciudadanos u otros interesados con la finalidad de optimizar el uso de tecnologías digitales para el desarrollo del gobierno digital y tecnologías digitales.
Comentario
El artículo establece las funciones y atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, como ente rector de la materia de gobierno digital. Estas funciones comprenden desde la programación y dirección de políticas digitales hasta la emisión de opiniones vinculantes, supervisión normativa y promoción de proyectos tecnológicos transversales. El efecto jurídico es delimitar las competencias y responsabilidades del órgano central coordinador del sistema de gobierno digital en el Perú.
Temas: ente rector de gobierno digital, funciones normativas y estandarización, opinión vinculante en tecnología digital, supervisión de cumplimiento normativo, interoperabilidad y seguridad digital, identidad digital e inclusión digital