Artículo 8. Ente Rector en materia de Gobierno Digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y, es responsable de su operación y correcto funcionamiento.
Comentario
El artículo designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gobierno Digital, como ente rector en materia de gobierno digital. Le atribuye competencia normativa, procedimental y de operación sobre tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital.
Temas: ente rector, gobierno digital, gobernanza tecnológica, interoperabilidad, administración digital, seguridad digital