Artículo 35. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Comentario
Artículo de trámite que establece el refrendo del Decreto Legislativo N° 1412 por parte del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Constituye formalidad de validez que acredita la conformidad y responsabilidad política de las autoridades competentes sobre la norma.
Temas: refrendo, validez del decreto legislativo, delegación legislativa, formalidades de promulgación, responsabilidad política ejecutiva