Ley de Gobierno Digital

Artículo 34. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Comentario

El artículo 34 establece que el financiamiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1412 (Ley de Gobierno Digital) corre a cargo del presupuesto institucional de cada entidad estatal involucrada, sin exigir asignaciones extraordinarias del Tesoro Público. Esta regla asegura que las obligaciones de digitalización se ejecuten con recursos ya disponibles en cada organismo.

Temas: financiamiento de gobierno digital, presupuesto institucional, autofinanciamiento estatal, transformación digital, disciplina presupuestaria, obligaciones de entidades públicas