Artículo 32. Gestión del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano
El Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano tiene los siguientes ámbitos:
a. Defensa: El Ministerio de Defensa (MINDEF), en el marco de sus funciones y competencias, dirige, norma, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa.
b. Inteligencia: La Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) como autoridad técnica normativa en el marco de sus funciones emite, supervisa y evalúa las normas en materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital en el ámbito de esta competencia.
c. Justicia: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININTER), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Poder Judicial (PJ) en el marco de sus funciones y competencias dirigen, supervisan y evalúan las normas en materia de ciberdelincuencia.
d. Institucional: Las entidades de la Administración Pública deben establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI).
Comentario
El artículo 32 distribuye la gestión del Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano entre diversos órganos públicos según sus competencias específicas: MINDEF en ciberdefensa, DINI en inteligencia y contrainteligencia, entidades de justicia en ciberdelincuencia, y la Administración Pública en general mediante sistemas de gestión de seguridad de la información. Establece así una estructura descentralizada de responsabilidades para la implementación de políticas de seguridad digital.
Temas: seguridad digital estatal, marco normativo de ciberdefensa, ciberdelincuencia, sistema de gestión de seguridad de la información, distribución de competencias, inteligencia y contrainteligencia