Ley de Gobierno Digital

Artículo 30. De la Seguridad Digital

La seguridad digital es el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entorno. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas.

Comentario

Define la seguridad digital como el estado de confianza en el entorno digital derivado de la gestión y aplicación de medidas proactivas y reactivas frente a riesgos. Establece que su logro requiere la articulación coordinada entre actores del sector público, privado y otros stakeholders para la implementación de controles y acciones protectoras.

Temas: seguridad digital, confianza en entorno digital, gestión de riesgos, articulación público-privada, medidas proactivas y reactivas, objetivos nacionales