Artículo 29. Reutilización de Software
Las entidades de la Administración Pública titulares de Software Público Peruano, desarrollado mediante la contratación de terceros o por personal de la entidad para soportar sus procesos o servicios, adoptan las medidas necesarias a fin de obtener la titularidad exclusiva sobre los derechos patrimoniales del referido Software Público Peruano.
Todas las entidades de la Administración Pública deben compartir Software Público Peruano bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano.
Comentario
El artículo 29 de la Ley de Gobierno Digital establece la obligación de las entidades públicas de obtener la titularidad plena del software desarrollado en beneficio del Estado y de compartirlo bajo licencias libres o abiertas. Busca optimizar recursos públicos mediante la reutilización colaborativa de soluciones tecnológicas entre organismos de la Administración Pública.
Temas: software público peruano, reutilización de software, licencias libres y abiertas, titularidad de derechos patrimoniales, interoperabilidad estatal, código fuente abierto