Artículo 27. Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano
El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales.
Comentario
El artículo 27 define el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano como el conjunto de políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura tecnológica que faculta a las entidades públicas para colaborar efectivamente en el intercambio de información y conocimiento. Su efecto jurídico es establecer la base conceptual y material sobre la cual descansa la capacidad del Estado de integrar digitalmente sus servicios.
Temas: interoperabilidad administrativa, gobierno digital, estándares tecnológicos públicos, servicios digitales integrados, infraestructura tecnológica estatal, gobernanza de datos públicos