Ley de Gobierno Digital

Artículo 26. Interoperabilidad

La Interoperabilidad es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.

Comentario

El artículo define interoperabilidad como la capacidad institucional de interacción entre organismos estatales heterogéneos para lograr objetivos coordinados mediante el intercambio de información, datos y conocimientos entre sus sistemas de información. Esta definición conceptual constituye el fundamento normativo para la articulación técnica y administrativa de los sistemas informativos del Estado peruano.

Temas: integración de sistemas informativos, intercambio de datos públicos, gobernanza digital estatal, simplificación administrativa, eficiencia en la administración pública