Ley de Gobierno Digital

Artículo 19. Conservación de los documentos electrónicos firmados digitalmente

Para conservar documentos electrónicos y garantizar la perdurabilidad en el tiempo de la firma digital incorporada en aquellos se emplean sellos de tiempo y mecanismos basados en estándares internacionalmente aceptados que permitan verificar el estado del certificado digital asociado.

Cuando dicho tipo de documentos electrónicos, y sus respectivos formatos que aseguran la característica de perdurabilidad de la firma digital, deban ser conservados de modo permanente, éstos se archivarán observando las disposiciones legales sobre la materia.

Comentario

El artículo establece que la conservación de documentos electrónicos con firma digital requiere el uso de sellos de tiempo y mecanismos según estándares internacionales, a fin de garantizar la verificabilidad del certificado digital en el tiempo. Cuando la conservación es permanente, debe observarse la normativa de archivo aplicable.

Temas: firma digital, documento electrónico, sello de tiempo, perdurabilidad, certificado digital, conservación de archivos digitales