Artículo 14. Autenticación Digital
La autenticación digital es el procedimiento de verificación de la identidad digital de una persona, mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser.
Para el acceso a un servicio digital las entidades de la Administración Pública deben adoptar los mecanismos o procedimientos de autenticación digital, considerando los niveles de seguridad a establecerse en la norma reglamentaria.
Comentario
El artículo 14 define la autenticación digital como el procedimiento de verificación de identidad que permite confirmar la identidad de quien accede a un servicio digital. Obliga a las entidades públicas a implementar mecanismos de autenticación digital con niveles de seguridad graduados, según norma reglamentaria.
Temas: verificación de identidad digital, mecanismos de autenticación, niveles de seguridad, servicios digitales públicos, administración electrónica, confiabilidad en transacciones digitales