Ley de Gobierno Digital

Artículo 10. De la Identidad Digital

10.1 La identidad digital es aquel conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales.

10.2 Los atributos de la identidad digital son otorgados por distintas entidades de la Administración Pública que, en su conjunto, caracterizan al individuo.

Comentario

Define la identidad digital como el conjunto de atributos que individualizan a una persona en entornos virtuales. Establece que tales atributos son otorgados por diversas entidades públicas, conformando un perfil identificatorio integrado del individuo.

Temas: identidad digital, atributos identificatorios, administración pública digital, interoperabilidad de datos, gobierno electrónico, identificación en línea