Artículo XVI. Principio de retroactividad benigna de la ley
Son de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables al administrado produciendo efecto retroactivo en cuanto le favorezca, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.
El recálculo de las multas en caso de aplicación retroactiva benigna de la ley es inmediato y de oficio, bajo responsabilidad, aun cuando la
Comentario
El artículo XVI del Título Preliminar establece el principio de retroactividad benigna de la ley electoral, conforme al cual las disposiciones sancionadoras posteriores más favorables al administrado se aplican retroactivamente. Rige tanto la tipificación de infracciones como las sanciones y plazos de prescripción, incluso respecto de sanciones ya en ejecución.
Temas: retroactividad benigna, sanción administrativa electoral, prescripción de infracciones, multas electorales, protección del administrado, aplicación retroactiva de normas