Ley Orgánica de Elecciones

Artículo XIII. Principio de intangibilidad normativa

Las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, entran en vigor el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Comentario

El artículo XIII establece que las normas con rango de ley relacionadas con procesos electorales o de consulta popular publicadas desde un año antes del evento electoral, así como las normas reglamentarias publicadas desde su convocatoria, no entran en vigor sino después de que se declare la culminación del respectivo proceso. Busca proteger la estabilidad normativa de los procesos electorales frente a cambios regulatorios de último momento.

Temas: estabilidad normativa electoral, vigencia diferida, seguridad jurídica procedimental, intangibilidad de regímenes electorales, consulta popular, acto electoral legítimo