Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación
Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.
Comentario
El artículo X consagra el principio de conservación del voto y pro participación, estableciendo que ante interpretaciones conflictivas de normas electorales debe preferirse aquella que valide el voto o amplíe la tutela del derecho de participación política. Prohíbe expresamente interpretaciones formalistas restrictivas, asegurando que la forma no prevalezca sobre la sustancia del acto electoral.
Temas: conservación del voto, derecho de participación política, principios electorales, interpretación hermenéutica electoral, formalismo en derecho electoral, tutela del sufragio